Profesionales de pluma

  1. Los Escribanos del Proceso Fundacional de Catamarca (1607 - 1683), con su presencia y testimonios, contribuyeron, junto a otros protagonistas, a establecer los cimientos legales desde La Primera Fundación de Londres (1558), hora inicial del de confluencia entre España y América.
  2. En el periodo histórico que comprende la existencia del Cabildo (1683 - 1828), se registra, en 1.801, la firma del primer Escribano Público y de Cabildo de Catamarca, auxiliar de la corporación. El 25 de agosto de 1821, el Escribano Público y de Cabildo, Dr. Ángel Mariano Toro, legalizo la declaración de La Autonomía de Catamarca. Cada uno de estos profesionales genero documentos que otorgaron legalidad al nacimiento de significativas instituciones: 
    • La elección de los primeros Jueces Pedáneos.
    • La creación de la Legislatura Provincial.
    • La supresión del Cabildo (1828).-
  3. La función de Los Escribanos del Despacho Público y de Número de Catamarca toma protagonismo en la actividad política-institucional de la provincia que se comprometía en contextos históricos rubricados por procesos coyunturales que generaron profundas modificaciones:

a) El funcionamiento de la Escribanía General de Gobierno (1849) que refleja los vaivenes políticos característicos de cada período gubernamental.

b) La redacción de la Constitución Provincial (1855).

c) La Creación de la Escribanía de Cámara, de Alzada y Juzgado de Comercio (1859).

d) La sanción del Código Civil Argentina (1869), primer ordenamiento jurídico notarial, que posteriormente fue ampliado y/o complementado por leyes nacionales y provinciales.

e) Norma político-institucional y administrativa del "Gobierno en Visita", comisiones oficiales integradas por el Jefe General de Policía, el Juez de Paz y el Escribano del Despacho Público, que debía registrar "...lo actuado, lo solicitado, lo prometido y lo ejecutado." (1871).

f) La creación de las Escribanías en el Interior, a partir del año 1868.

g) La creación de la Escribanía Especial para la Causa de los Pobres.

h) La vigencia de El Código de Procedimientos de Tribunales y la Ley de Organización de los Tribunales (1881), con disposiciones referidas al protocolo, a las escrituras y al funcionamiento de las escribanías.

i) La sanción de la Ley N°650 (1900), reglamentación sobre el ejercicio del notariado local.

j) La creación de El Registro de Comercio (1902),"...a fin de dar garantía y seriedad y fe a los actos comerciales." Fue designado a cargo un escribano.

k) La Ley N°649, que establece "...Ningún escribano podía escriturar la transmisión de propiedad inmueble sin requerir certificado del Departamento y sin haber hecho anotar el título de propiedad." (1905).

I) La creación del cargo de Escribano Relator del Superior Tribunal de Justicia (1909).

m) La creación del cargo de Escribano Archivero (1909).

n) El Decreto de creación de El Fondo Propio de Escuelas, que dispone que por cada testamento otorgado el escribano debía cobrar un peso, formando un fondo para ser entregado al Tesorero del Consejo de Educación mensualmente (1909).

o) La Ley Nacional N°7048, primera ley que exigió un título universitario para acceder a la función notarial (1910).

p)  La sanción de la Ley Nacional N°102.773, sobre el Padrón Minero con disposiciones para el cobro del canon respectivo, a cargo del Escribano General de Gobierno, (1918).

q) La concesión de varios Registros, a partir de 1921.

r) La creación de El Registro Agrícola-Ganadero, bajo la directa responsabilidad del Escribano General de Gobierno (1921).

s)  La Ley N°962, modificatoria del Art.N°2 de la Ley N°650.

t) La Ley de Patentes, que habilitaba a los escribanos a exigir comprobantes correspondientes para las escrituras que tuvieran por objeto un contrato de comercio o una venta de negocio (1929).

u) La Organización del Archivo de Tribunales y el Archivo de la Suprema Corte de Justicia, por Decretos (1929).

v) La creación de La Oficina de Cobros Judiciales, "...deberá pasar por el Escribano de Gobierno y Minas...lo referente a las hipotecas sobre inmuebles."(1936).

w) El Decreto Acuerdo G N°315 (1949) que reglamenta los honorarios y aranceles de los escribanos de registro público.

 

"Cada escribano, en ejercicio de su función, fue logrando un necesario y justo espacia socio-cultural, construido sólidamente en base a idoneidad y a una verdadera vocación de servicio comunitario, coadyuvando a la construcción de la Catamarca actual".-

 

 

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